
Que PEOPLECALL es una mercantil dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones fundamentalmente de telefonía sobre voz IP, sobre líneas de datos, con prestación de servicios de valor añadido.
Que entre los servicios telefónicos que presta PEOPECALL se encuentra el denominado “CALLHOME/LLAMARACASA”, que permite a los usuarios del mismo y sin necesidad de cambiar de operador telefónico, la realización de llamadas telefónicas internacionales desde España, desde un teléfono fijo o un teléfono móvil o una cabina telefónica a un teléfono fijo del extranjero, sin más coste que el establecido para las llamadas a los números 902 por el operador telefónico con el que cada usuario tenga contratada la prestación del servicio telefónico.
Excepcionalmente PEOPLECALL podrá admitir el uso de este servicio en llamadas a teléfonos móviles del extranjero.
En la página Web de PEOPLECALL se determinarán los países y los destinos con los que, en cada momento, se podrá utilizar el servicio “CALLHOME/LLAMARACASA”.
Que para que el servicio “CALLHOME/LLAMARACASA” de PEOPLECALL sea operativo el usuario debe marcar el número 902, propiedad de PEOPLECALL, de que se trate y, a continuación, seguir una serie de indicaciones a la hora de marcar el número del extranjero al que se desea llamar.
Al final del periodo de facturación el usuario sólo recibirá la factura de su operador habitual de telefonía y todas las llamadas internacionales que haya realizado por medio del citado servicio “CALLHOME/LLAMARACASA” se le facturarán y cobrarán al precio que su operador habitual de telefonía establezca para las llamadas realizadas a los números 902, cuyo coste es considerablemente inferior al de las llamadas internacionales.
PEOPLECALL se obliga a permitir al afiliado la publicidad, en exclusiva, y en los términos que se expresarán al la cláusula segunda del presente contrato, del número 902 asignado, del que PEOPLECALL es titular al habérselo asignado como propio la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Como contraprestación a la labor de marketing realizada por el afiliado y en función de las actuales condiciones de retribución establecidas para los titulares de los números 902, PEOPLECALL pagará al afiliado las comisiones establecidas y publicadas en la página Web del servicio CALLHOME/LLAMARACASA.
Si cambiasen las actuales condiciones de retribución establecidas para los operadores titulares de los números 902, este precio variará al alza o a la baja, en consonancia con la modificación que se produzca.
PEOPLECALL se obliga a pagar la factura del afiliado siempre que sea conforme con los consumos realmente efectuados en el periodo de que se trate y que éstos se hayan facturado al precio pactado, el día 20 del mes siguiente al de recepción de la factura por parte de PEOPLECALL.
No obstante, si el importe de la factura es inferior a TREINTA (30,00.-) Euros, PEOPLECALL no estará obligada a hacerla efectiva hasta que la cantidad a pagar al afiliado, derivada de la suma de los importes de sus sucesivas facturas, no sea igual o superior a TREINTA (30,00.-) Euros.
El afiliado se obliga a conseguir, a partir del sexto mes (incluido) de la firma del presente contrato, un volumen de comisiones igual o superior a 50€ mensuales, de tal modo que si no se alcanza esa cifra, PEOPLECALL podrá, a su potestad resolver el acuerdo, con los efectos que para ello prevé la cláusula novena del presente acuerdo.
La aceptación del presente acuerdo no autoriza en modo alguno al afiliado a actuar en nombre y/o por cuenta de PEOPLECALL. Las relaciones entre PEOPLECALL y sus afiliados son las correspondientes a las existentes entre personas independientes. El afiliado y sus representantes, agentes y demás empleados no serán considerados, en modo alguno, representantes de PEOPLECALL, no teniendo en consecuencia, poder ni autoridad para actuar en nombre de PEOPLECALL, ni para representarla u obligarla en forma alguna
Los datos personales proporcionados y los que el afiliado facilite en cualquier momento a PEOPLECALL serán incluidos en un fichero automatizado de datos titularidad de ésta última y mantenido bajo su responsabilidad. La finalidad de dicho fichero es el cumplimiento y gestión de forma adecuada de las relaciones con el afiliado así como su utilización con fines comerciales, de información y publicitarios de todo tipo de productos y servicios propios.
Por la presente, el afiliado AUTORIZA a PEOPLECALL a realizar tratamientos de sus datos de carácter personal. El afiliado consiente de forma expresa e inequívoca, en caso de resultar necesario, el tratamiento de sus datos de carácter personal por entidades colaboradoras de la Sociedad. El afiliado podrá, en cualquier momento, acceder a dicho fichero con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante comunicación escrita dirigida a la sede de PEOPLECALL, sita en Alcobendas (Madrid), PAE Casablanca II, Avenida del Dr. Severo Ochoa, n. 47, 2º. Asimismo, el afiliado consiente expresamente que PEOPLECALL pueda publicar sus datos relativos a nombre, apellidos y zona territorial en la que desarrolla su actividad en su página Web, en tanto se estime necesario por ésta para el correcto funcionamiento del servicio.
Mediante la aceptación de las cláusulas del presente documento, el afiliado consiente expresamente al tratamiento de sus datos personales o de los que haya facilitado en los términos anteriormente expuestos”.
El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones asumidas en el presente contrato facultará, a ambas partes, para solicitar la resolución de pleno derecho del presente contrato, comunicándolo con una antelación de un mes. La resolución anticipada del presente contrato producirá los efectos siguientes:
a) Fin de las obligaciones recíprocas de las partes.
b) Fin del devengo de cantidades a favor del afiliado
c) La liquidación de las cantidades pendientes de pago.
d) La entrega mutua y reciproca de la documentación obtenida como consecuencia de la firma, desarrollo y ejecución del presente contrato.
La resolución del contrato no dará derecho a indemnización de ningún tipo para las partes.
Este acuerdo estará vigente durante un periodo de doce meses a contar desde la firma del presente documento, quedando automáticamente prorrogada por periodos iguales de tiempo, salvo expresa denuncia del mismo formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del período correspondiente. Sin perjuicio de cuanto antecede, en ningún caso procederá entender que la autorización tiene carácter indefinido.
El presente contrato se regirá por lo establecido en él y, supletoriamente, por el resto de la legislación civil y mercantil vigente en España.
Queda expresamente prohibida la cesión, transferencia o delegación a un tercero por parte del afiliado, de los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato.
En el supuesto de que cualquier cláusula de este contrato resulte inaplicable, en su totalidad o en parte, esta inaplicabilidad no afectará a la validez de otras cláusulas del mismo, las cuales permanecerán con plena fuerza y eficacia.
Este contrato constituye el resultado de las negociaciones realizadas entre las partes, y absorbe todos aquellos acuerdos o negociaciones previos que hubieran tenido lugar entre las partes, de forma oral o escrita, acerca del objeto del presente contrato.
Las presentes condiciones se consideran aceptadas por el afiliado a la emisión de la primera factura de comisiones a PEOPLECALL.
Todas las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse los contratantes habrán de dirigirse al domicilio que en el encabezamiento del presente contrato figuran como propios de cada parte, por correo electrónico, fax, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, salvo que alguno de los contratantes notifique a la contraparte el cambio de domicilio, por cualquiera de los procedimientos de referencia.
Para todas las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación del presente contrato, así como para exigir su cumplimiento, las partes, con renuncia expresa a su fuero propio si lo tuvieran, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Subscríbete!
